Asociaciones
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19 de febrero de 2020
Resolución Nº 1 I.G.J.(B.O. Nº 34311 del 2020-02-19)
Asociación civil de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables. Constitución. Esta norma dispone que las personas humanas que se propongan constituir una asociación civil de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de... >
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24 de noviembre de 2017
,por Calabró, Horacio Miguel
Marco Normativo:
CCCN Art. 151-170.
IGJ R. 7/2015. Art. 362 a 368
Siguiendo al Código Civil y las normas complementarias de la Resolución 7/2015 IGJ, encontramos las características esenciales para la razón social o denominación de las asociaciones civiles:
La parte del Código dedicado a las Personas Jurídicas en general nos indica que:
- ACTA DE CONSTITUCION: el acta constitutiva debe contener el nombre que identifica a la entidad.
- MENCIONAR EL TIPO JURIDICO: la razón social deberá incluir el vocablo “asociación civil” antes o después del nombre... >
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Situación de Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades sin Fines de Lucro
23 de mayo de 2016
,por Calabró, Horacio Miguel
1.
INTRODUCCIÓN
{SINTESIS: Poseer Certificado de Exención de Ganancias no implica que automáticamente la entidad esté exenta de IVA para todas sus operaciones.
Exento: Servicios relacionados con sus fines específicos, Servicios y Ventas exentas para cualquier sujeto e Ingresos por donaciones, patrocinios y cuotas sociales (fuera del ámbito del impuesto).
Gravado: Servicios no relacionados con sus fines. Venta de bienes gravados. Prestación de servicios médicos y paramédicos. En cualquiera de estos casos deberá darse de alta en el IVA y cumplir con todas las... >
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21 de enero de 2016
,por Del Castillo, Elba C.
1. INTRODUCCIÓN
Esta presentación comprende una parte introductoria en la que se efectúan consideraciones generales sobre la legislación en esta materia y una segunda parte destinada a analizar los artículos 141 a 224 y, las disposiciones del organismo de contralor la Inspección General de Justicia (IGJ), Resolución General Nº 7/2015.
2. CONSIDERACIONES PREVIAS
El Código Civil y Comercial de la Nación,( en adelante CCyCN), Ley Nº 26.994 Libro I, Titulo II, Capítulo 1, Sección 1ª, contiene normas generales aplicables a todas las personas jurídicas privadas,... >
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Conceptualización Legal. Marco Normativo. Autoridades y Funcionamiento. Ingresos, Gastos y Patrimonio. Organización Administrativa y Contabilidad. Estados Contables e Informes Especiales. Situación Tributaria. Conclusiones.
27 de octubre de 2015
,por Calabró, Horacio Miguel
1. CONCEPTUALIZACION LEGAL
El partido político es un ente civil (no comercial) integrado por asociados (afiliados) que tiene por finalidad la acción política organizada de sus integrantes y la representatividad de los ciudadanos en los cargos electivos para los poderes ejecutivo y legislativo nacionales, provinciales y municipales de la República Argentina.
La existencia y el accionar de los Partidos Políticos es una situación clave para el funcionamiento de la democracia representativa.
El artículo 3º de la Ley Nº 23.298 los define como:
{“Grupo de electores,... >
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Marco Normativo. Conceptualización y Aspectos Legales. Aspectos Tributarios. Aspectos Contables
21 de octubre de 2015
,por Calabró, Horacio Miguel
1.
MARCO NORMATIVO
El marco normativo de las simples asociaciones lo forman:
-* Código Civil, artículos 187 a 192.
-* Resolución General Nº 7/2015 (I.G.J.), artículo 380.
-* Ley de Impuesto a las Ganancias Nros. 20, 21, 48, 69, 81.
-* Decreto Reglamentario Nº 34.
-* Resolución General Nº 2681 (A.F.I.P.).
-* Resoluciones Técnicas Nros. 11 y 8 (FACPCE).
{Aclaración previa: a lo largo del trabajo se reproducen las normas legales
pertinentes en fuente cursiva. Cuando las citas son del Nuevo Código Civil, se
utiliza el “Código Civil y Comercial de... >
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Aspectos Generales
1 de junio de 2010
,por Faure, Dario J
1. CONCEPTOS
Según el artículo 1º de la Ley Nº 19.836 las fundaciones {“son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte de una o más personas, destinadas a hacer posible sus fines”}.
En tanto, podemos definir a las asociaciones como {“aquellas personas jurídicas de carácter privado, que se originan a partir del acuerdo fundacional de dos o más personas, quienes deciden asociarse entre ellas para emprender en forma conjunta una actividad sin fines de lucro, de bien común, a través de esta nueva... >
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